¿Que dice la ley sobre el feminicidio?

Los cambios normativos que contribuyen a mejorar el acceso a la justicia de las mujeres, son importantes y deben ser reconocidos como pasos fundamentales para responder a un problema tan complejo. El 18 de julio, se promulgó una nueva norma para penalizar el feminicidio, la cual amplía el espectro de actuación, y abre posibilidades para que los jueces sancionen adecuadamente diversos crímenes de mujeres ocurridos tanto en ámbitos privados como públicos, y por diferentes actores. Si bien a fines del año 2011 se tipifico el feminicidio, este solo se refería al llamado feminicidio íntimo, es decir aquel que era determinado por la relación de convivencia, conyugal o análoga existente o previa entre el agente y la victima. La nueva tipificación necesitará que los operadores de justicia analicen actores y contextos, poco valorados hasta ahora, en el juzgamiento e investigación de los casos en que las mujeres son víctimas de violencia estructural y discriminación por su condición de mujer. La reforma permite analizar los casos en relación a las características y circunstancias del delito, así como las relaciones que puedan o no existir entre agente y víctima.
Artículo 108- B: Feminicidio, promulgado el 18 de julio del 2013.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia Familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menos de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestión.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
5. Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
Este tipo penal abarcará situaciones de feminicidio no íntimo, los cuales ya eran registrados por las organizaciones de mujeres[2]; por ejemplo casos de mujeres violentadas sexualmente, victimas de hostigamiento sexual y de trata de personas.
La reciente norma promulgada, no acabará con los feminicidios, y evidentemente estará sujeta en el tiempo al debate para su perfeccionamiento, sin embargo y tal como lo señalamos en el 2011 la existencia de una norma específica puede dar mayores herramientas para sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres, además posibilita la realización de acciones de  incidencia con autoridades para exigir su cumplimiento.

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la ley castiga por homicidio como mínimo 10 años

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